Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los acreedores que no presenten oportunamente los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que preceda la rectificación de sus créditos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que le sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores. Se les reservarán sus derechos por la parte que les correspondiere en aquellos primeros dividendos, contra el deudor.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial