Artículo 735 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El síndico es el administrador de los bienes del concurso y con él se entenderán todos los trámites relativos a cuestiones judiciales o extrajudiciales que el concursado tuviere pendiente o que hubieren de iniciarse.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial