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Leyes Descargar AYA

Artículo 631 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Si el Ministerio Público y el Juez Penal no ase guraron bienes, o los que aseguraron no fueren suficientes para garantizar el pago de la responsabilidad civil proveniente de delito, quien demande ante el Juez de lo Civil puede promover el embargo precautorio correspondiente. El embargo precautorio, el aseguramiento de bienes y su confirmación, se podrá decretar a juicio del Juez, sin el otorgamiento de garantía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial