Artículo 1004 Sexies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
Los muebles u objetos que en la casa se encuentren si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la autoridad policiaca correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos. Artículo adicionado POE 14-06-2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial