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Título Vigésimo Segundo — Procedimientos orales especiales

Capítulo VI De la jurisdiccion voluntaria de informacion ad perpetuam

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 1009 al 1012 · 4 artículos

Artículo 1009

La solicitud se presentará por escrito ante la Administración de Gestión Judicial del Juzgado y reunirá los requisitos de los artículos 90, 91 y 264 de este Código y cualquier otro requisito que el Juez de Instrucción considere prudente.

Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el Juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Artículo 1010

Cumplidas las exigencias, el Juez de Instrucción citará a la audiencia de juicio, previa fecha y hora que proporcione el Administrador de Gestión Judicial, la cual se celebrará ante el Juez Oral dentro del plazo de diez días, citando al promovente y al Ministerio Público, quedando a cargo del interesado la preparación de las pruebas ofrecidas, apercibido que de no hacerlo así, se declararán desiertas las mismas ordenándose el archivo del expediente. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Artículo 1011

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se desahogarán las pruebas que requieran diligencia especial en el orden que el Juez Oral determine, una vez concluido el desahogo de las mismas, si fuere posible se dictará la sentencia. En caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Artículo 1012

Las diligencias de jurisdicción voluntaria serán apelables. La impugnación se hará valer en el momento de dictarse la correspondiente resolución y los agravios se formularán ante la segunda instancia. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial