Título Vigésimo Segundo — Procedimientos orales especiales
Capítulo III De los medios preparatorios a juicio oral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 998
El juicio oral civil podrá prepararse, pidiendo declaración bajo protesta de decir verdad el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda. Presentando la solicitud por escrito ante la Administración de Gestión Judicial del Juzgado. Artículo adicionado POE 30-08-2013
Artículo 999
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio civil que se trata de seguir. Una vez admitidos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo, de acuerdo a las formalidades previstas en el capítulo segundo sección segunda y tercera de este título, y se ordenará la citación personal para que comparezca ante el Juez Oral. En la notificación se expresará el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo. Artículo adicionado POE 30-08-2013
Artículo 1000
Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado, el actuario entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra del auto que se hubiere dictado al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas. Artículo adicionado POE 30-08-2013
Artículo 1001
Si no comparece a la audiencia y se le hubiere apercibido de tener por cierta la deuda o en su caso por acreditado el arrendamiento, previo cercioramiento de que la notificación fue legalmente practicada, se tendrán por justificadas las diligencias, siguiéndose el juicio oral conforme marca la ley. Artículo adicionado POE 30-08-2013
Artículo 1002
Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara. Artículo adicionado POE 30-08-2013
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial