Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Vigésimo Segundo — Procedimientos orales especiales

Capítulo Segundo — Jurisdicción voluntaria

Sección Segunda Enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 989 al 997 · 9 artículos

Artículo 989

Será necesaria autorización judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre muebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos;

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles cuyo valor exceda de cinco mil pesos. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 990

Para decretar la venta de los bienes se necesita que al pedirse, se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la medida.

Si fuere el tutor quien solicitaré la venta, al hacer la promoción debe proponer las bases de la venta en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La solicitud del tutor se substanciará con el ministerio público.

La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos

Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el Juez. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 991

Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el Juez determinará si conviene o no la venta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor.

Si se decreta la venta, se hará por conducto de un comisionista o casa de comercio que expenda artículos similares, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 551 del presente código. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 992

La venta de los inmuebles que se ordene al remate, se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y siguientes del presente Código, y en ella no podrá admitirse postura inferior de las dos terceras partes del avalúo pericial o que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Párrafo reformado POE 30-11-2012

Si en la primera almoneda no hubiere postor, a solicitud del tutor, con citación del ministerio público, el Juez convocará a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 993

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de comisionista o de comerciante establecido y acreditado. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 994

El precio de la venta se entregará al tutor si las firmas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.

El Juez señalará un término prudente al tutor para qué justifique la inversión del precio de la enajenación. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 995

Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos de hijos, requerirán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en el artículo 989 de este código. El procedimiento se substanciará con el Ministerio Público y con un tutor especial que para el efecto nombre el Juez desde las primeras diligencias.

En este caso la venta se llevará a cabo fuera de remate a un precio que no baje de las cuatro quintas partes de avalúo.

Bajo las mismas condiciones, los padres podrán gravar los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 996

Para recibir dinero en nombre del menor o incapacitado, los progenitores o el tutor necesitarán de la autorización judicial que se substanciará con el ministerio público. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Artículo 997

Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de menores o incapacitados. Artículo adicionado POE 10-02-2011

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial