Artículo 994 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
El precio de la venta se entregará al tutor si las firmas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El Juez señalará un término prudente al tutor para qué justifique la inversión del precio de la enajenación. Artículo adicionado POE 10-02-2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial