Artículo 989 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Será necesaria autorización judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:
I.- Bienes raíces;
II.- Derechos reales sobre muebles;
III.- Alhajas y muebles preciosos;
IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles cuyo valor exceda de cinco mil pesos. Artículo adicionado POE 10-02-2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial