Artículo 1008 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
Anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el juez de instrucción por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la demanda. Artículo adicionado POE 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial