Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo IV

En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, e inscritos o cancelados los mismos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial