Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y excusas
Capítulo IV Del tiempo en que debe proponerse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 179
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, e inscritos o cancelados los mismos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Artículo 180
Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial