Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo II Medios preparatorios de la ejecución
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 202
Puede prepararse la ejecución, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.
Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará la cédula, conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, a la persona que se encontrare en la casa.
Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
Artículo 203
El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma se tendrá por reconocida.
Artículo 204
Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.
Artículo 205
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva en forma incidental, con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial