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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación, se impondrá al recusante una multa de dos a cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si el recusado fuere un juez Menor o Alcalde; de cinco a diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si fuere un Juez de Primera Instancia; y de diez a veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, si fuere Magistrado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial