Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Capítulo IV Del tiempo en que debe proponerse la Recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 177
En los procedimientos de apremio, en las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.
Artículo 178
Las recusaciones podrán interponerse desde que se fije la controversia hasta antes de citación para sentencia; a menos de que hecha la citación hubiere cambio en el personal del juzgado o tribunal.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial