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Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Capítulo IV Del tiempo en que debe proponerse la Recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 177 al 178 · 2 artículos

Artículo 177

En los procedimientos de apremio, en las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso.

Artículo 178

Las recusaciones podrán interponerse desde que se fije la controversia hasta antes de citación para sentencia; a menos de que hecha la citación hubiere cambio en el personal del juzgado o tribunal.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial