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Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la Recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículo 176

Artículo 176

No se admitirá la recusación:

I.- En los actos prejudiciales;

II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;

III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces a tribunales;

IV.- En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial