Título Cuarto — De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la Recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 176
No se admitirá la recusación:
I.- En los actos prejudiciales;
II.- Al cumplimentar exhortos o despachos;
III.- En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces a tribunales;
IV.- En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba de resolver sobre las excepciones que se opongan;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial