Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 191 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial