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Capítulo IV De la Preparación del Juicio Arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 215
Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral con el nombramiento del mismo por el juez.
Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, en la junta a que se refiere el párrafo anterior, el juez requerirá previamente a la parte que no hubiere presentado el documento, para que reconozca el compromiso y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocido.
Artículo 216
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie o fallezca y no hubiere substituto designado.
Artículo 217
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título respectivo.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial