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Capítulo II Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 199
Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de cualquier documento privado, en que conste la obligación cuyo cumplimiento se trata de exigir, y que contenga deuda líquida y de plazo cumplido. Cuando el deudor se niegue a reconocerlo, se dará por reconocido, ya sea que citado para ello no comparezca, o requerido en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente. En el reconocimiento se observarán las reglas contenidas en el
Artículo 200
Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante Notario Público, de documentos firmados, ya en el momento de otorgarse el documento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario o con poder bastante.
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial