Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de cualquier documento privado, en que conste la obligación cuyo cumplimiento se trata de exigir, y que contenga deuda líquida y de plazo cumplido. Cuando el deudor se niegue a reconocerlo, se dará por reconocido, ya sea que citado para ello no comparezca, o requerido en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente. En el reconocimiento se observarán las reglas contenidas en el
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial