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Título Quinto — Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 32

Capítulo III Separación de personas como actos prejudiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 201 al 214 · 14 artículos

Artículo 201

El que intente demandar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de lo Familiar.

Artículo 202

(DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Artículo 203

Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el Artículo 201. En los distritos judiciales foráneos, los Jueces Mixtos de Primera Instancia, están facultados para actuar como Jueces de lo Familiar.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Artículo 204

La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para la habitación de cada cónyuge, la existencia de los hijos menores y las demás circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)

Artículo 205

El Juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 206

Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en lo particular.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 207

El Juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente lo soliciten, si lo estiman pertinente según las circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 208

En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del Juez podrá concederse por una sola vez prórroga por igual término.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 209

En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndolo que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo el apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Artículo 210

La autoridad judicial determinara la situación de las hijas o hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el articulo 31 del Código Familiar para el Estado; las propuestas de los cónyuges, si las hubiera; y lo dispuesto por el articulo 555 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998) (REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

Artículo 211

Los derechos contemplados en el presente Capítulo también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el artículo 29 del Código Familiar para el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Artículo 212

La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o disposiciones decretadas, se tramitará en los términos del Artículo 1139.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 213

Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro de las 24 horas siguientes.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Artículo 214

Si el Juez que decretó la separación no fuera el que debe conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial