Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndolo que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo el apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial