Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
La autoridad judicial determinara la situación de las hijas o hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el articulo 31 del Código Familiar para el Estado; las propuestas de los cónyuges, si las hubiera; y lo dispuesto por el articulo 555 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998) (REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial