Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, la autoridad judicial, después de dictar las medidas convenientes para asegurar la situación de las hijas ó hijos menores ó incapaces, la separación de los cónyuges, de los alimentos de aquellos, de los que un cónyuge debe dar al otro, dará vista de la solicitud y de los demás documentos al representante del Ministerio Publico, mandando entregarle las copias simples, para que dentro de un termino de diez días hábiles, manifieste en forma expresa su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así, como las razones en que se funde.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial