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Leyes Descargar AYA

Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Las providencias precautorias sólo pueden dictarse:

I.- (DEROGADA, P.O. 04 JUNIO DE 2019)

II.- Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;

III.- Cuando la acción sea personal siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial