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Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución si el interesado no intentare la vía de apremio.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012) Igualmente los acuerdos o convenios celebrados por virtud de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos que disponga la Ley de la materia, motivarán ejecución si el interesado no intentaré en la vía de apremio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial