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Título Séptimo — De los Juicios Extraordinarios

Capítulo I Reglas Generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 414 al 417 · 4 artículos

Artículo 414

Se tramitarán como juicios extraordinarios:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 1990) (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) I.- Aquellos cuyo interés no exceda de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente;

II.- Los que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 1998) III.- Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedajes y arrendamiento, excepto en los casos previstos por el artículo 448 de este Código:

IV.- Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta a instrumento público o el otorgamiento de documentos y el caso del artículo 2065 del Código Civil;

V.- Los que tengan por objeto el cobro de honorarios debidos a peritos o personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;

VI.- Los que deban seguirse para la calificación de algún impedimento de matrimonio;

VII.- Cualquier controversia relativa a la constitución, modificación o extinción del patrimonio de la familia. No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se sustanciará en jurisdicción voluntaria;

VIII.- Las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre disposición y administración de bienes comunes, educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores, y en general todas las cuestiones familiares que reclamen intervención judicial;

IX.- La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquel las personas a quienes la Ley o el contrato imponen esa obligación;

X.- Cuando tenga por objeto la constitución, ampliación o división de una hipoteca, así como su registro o cancelación;

XI.- Los interdictos;

XII.- La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva de dominio;

XIII.- La responsabilidad civil que provenga de causa extra -contractual así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;

XIV.- La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

XV.- Los que tengan por objeto reclamar la entrega de la porción que se haya designado a un heredero en la partición;

XVI.- La consignación en pago;

XVII.- Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;

XVIII.- Los que tengan por objeto la acción ad-exhibendum en el caso del artículo 198;

XIX.- Los que tengan por objeto las inscripciones o cancelaciones de las mismas, en las oficinas del Registro Público de la Propiedad;

XX.- Los demás en que así lo determine la Ley.

Artículo 415

Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 1 56 y 157 de este Código. Si en la demanda no se fija el valor del negocio, se tendrá como tal el que aparezca en los documentos en que se funde la acción; y si tampoco aparece de ellos, el juez prevendrá al actor que precise el interés de su reclamación, cuando éste sea susceptible de estimación pecuniaria, sin cuyo requisito no dará curso a la demanda.

(REFORMADO P.O. 21 DE MAYO DE 2009) (REFORMADO P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO P.O. 06 DE ABRIL DE 2013) (REFORMADO, P.O. 12 NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 416

En los juicios extraordinarios el término para contestar la demanda será de seis días; el de ofrecimiento de pruebas de cinco; el de recepción de las mismas de quince; el de alegar tres días comunes; y de cinco para que el juez dicte la sentencia.

Artículo 417

Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio extraordinario en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capitulo. No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio extraordinario.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial