Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
EL juicio extraordinario de desocupación procede cuando se funda:
I.- En el vencimiento del término estipulado en el contrato;
II.- En el cumplimiento del plazo que fija el Código Civil para la terminación del arrendamiento por tiempo indefinido;
III.- En la falta de pago de las pensiones en los plazos convenidos en el contrato o determinados por la Ley;
IV.- Cuando se ocupe una habitación u otro local o predio sin haberse celebrado en la forma legal el contrato de arrendamiento respectivo;
V.- En la infracción de cualquiera otra de las condiciones que con arreglo al Código Civil motiven la rescisión del contrato.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial