Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, dá lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculada en el contrato o prudentemente por el juez.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial