Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben acompañarse a la demanda, se ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión y una vez acreditado, se dará curso a la demanda. La información se recibirá con sola intervención del promovente, tan pronto como se presenten los testigos.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial