Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen a su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se procederá como lo determinen los reglamentos administrativos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial