Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 470 y 477, no procederá recurso alguno, contra las que las denieguen procederá el de queja.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial