Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
1.- Se tramitará en la vía extraordinaria, todo juicio hipotecario que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012) Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas especiales del presente Capítulo, y supletoriamente conforme a las reglas de los juicios extraordinarios, es, requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escritura privada, según corresponda en los términos de la legislación común y se encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y que sea además, de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien, conforme a las disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial