Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo lo que pidió; pero el vencedor que sólo parcialmente hubiere obtenido, podrá apelar también.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial