Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Al proveer respecto de la contestación a la demanda, el juez acordará lo que proceda por cuanto a la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por cada una de las partes, teniendo presente lo estipulado en los artículos 275, 283 y 289, así como las reglas que norman el ofrecimiento de cada medio de acreditamiento en lo particular; al efecto, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, mandando preparar las probanzas que hubiere tenido por admitidas. (Ref.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial