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Leyes Descargar AYA

Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Una vez iniciada la audiencia no se suspenderá por ningún tipo de incidente; se hará una somera fijación de los puntos cuestionados de acuerdo con los escritos de las partes; se desahogarán las pruebas que se encuentren preparadas, en el orden que mejor convenga a criterio del juez, aplicándose las prevenciones que este código contempla para cada cual según su naturaleza, así como para la prosecución en su caso de la diligencia en ulterior ocasión, para recibir las pendientes. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial