Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del Título Sexto se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Capítulo.
No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 422. Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VII del artículo 422 son inapelables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial