Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de apelación en ambos efectos; el que la conceda no es recurrible. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial