Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores el Juez mandará notificarles personalmente la iniciación del juicio para que usen de sus derechos conforme a la ley. Si se ignora su domicilio, la notificación se les hará por medio de un edicto que se publicará por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial y en otro periódico diario de mayor circulación, a juicio del Juez, que se publique en el Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial