Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Presentada la denuncia con sus anexos, el Juez, si la encuentra arreglada a derecho, decretará la radicación del juicio sucesorio. Si la denuncia fuere irregular o no viniere acompañada de los documentos exigidos por la ley, el Juez la mandará corregir o completar. La radicación en todos los casos se mandará hacer del conocimiento de los representantes del Fisco y del Ministerio Público, cumpliéndose además con lo que dispongan las leyes fiscales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial