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Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Hechas las publicaciones a que se refiere el artículo 1666 del Código Civil, se pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores el envío del testamento otorgado en país extranjero, y ésta lo enviará a petición de parte, al tribunal que corresponda. Si el testamento fuera ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1633 del Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego de la Secretaría de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás se obrará como dispone en el

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial