Artículo 797 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo siguiente, y sujetándose a lo que al efecto dispongan las leyes fiscales. Si el practicado conforme a las leyes fiscales no fuere satisfactorio para los herederos, por no corresponder al valor comercial de los bienes, deberá practicarse de común acuerdo otro que sirva de base para la partición, sin perjuicio de que subsista el fiscal para el cálculo del impuesto de herencias sobre sucesiones
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial