Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. Aprobado el inventario por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial