Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo I
Orden en las audiencias. Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, para prevenir o sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad, para lo que podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
Los actos contrarios a lo ordenado por este precepto se sancionarán de acuerdo con las disposiciones de este Código, y a falta de regulación expresa, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 107.
Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieron, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial