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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo II

Conclusión de los plazos por acuerdo de las partes. Los plazos procesales, salvo disposición en contrario, no podrán suspenderse ni reabrirse después de concluidos; pero podrán darse por concluidos por mutuo consentimiento de las partes, cuando estén establecidos en su favor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial