Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Diligencias fuera del lugar del juicio. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador que conozca del proceso, deberán encomendarse al juzgador competente en el lugar donde deban llevarse a cabo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial