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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Notificaciones por edictos. Procederá la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignore; y

III.- En todos los demás casos previstos por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial y otro periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber al interesado que deberá presentarse dentro de un plazo que no será inferior de quince días ni excederá de sesenta días

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial