Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Sentencia. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el juzgador a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro del plazo de tres días, y en el la volverá a estudiar la situación de los hijos. Si en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dictará sentencia en la que decidirá sobre el convenio presentado y sobre la subsistencia o disolución del vínculo matrimonial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial