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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Octavo — Procedimientos judiciales no contenciosos

Capítulo II Divorcio voluntario

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Artículos 720 al 728 · 9 artículos

Artículo 720

Requisitos de la solicitud y documentos que deben acompañarse. La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento será formulada por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas y, además, con la huella dígito pulgar derecha de cada uno.

Con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

I.- Copia certificada del acta de matrimonio;

II.- Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos menores; y

III.- El convenio que exige el Código Civil.

Artículo 721

Junta de avenimiento. Presentada la solicitud, citará el tribunal a los cónyuges, al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a una junta, que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días siguientes, y si asistieren los interesados el juzgador, quien deberá presidir la audiencia, después de identificarlos plenamente, los exhortará para procurar su reconciliación. Si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados y de la mujer y a los alimentos de aquéllos y de los que un cónyuge deba dar al otro mientras dura el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no asistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.

Artículo 722

Sentencia. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el juzgador a las partes para oír sentencia, la cual se dictará dentro del plazo de tres días, y en el la volverá a estudiar la situación de los hijos. Si en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dictará sentencia en la que decidirá sobre el convenio presentado y sobre la subsistencia o disolución del vínculo matrimonial.

Artículo 723

Comparecencia personal de los cónyuges en la junta de avenimiento. Los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 721 sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Artículo 724

Caducidad. En caso de que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juzgador, de oficio, dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Artículo 725

Oposición del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. El Ministerio Publico y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, podrán oponerse al divorcio por mutuo consentimiento en los siguientes casos:

I.- Porque la solicitud se haya hecho sin que hubiese transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o de la reconciliación de los cónyuges, en el supuesto de que éstos hubiesen solicitado el divorcio por mutuo consentimiento con anterioridad;

II.- Porque el convenio viole los derechos de los hijos; y

III.- Porque los derechos de los hijos no queden bien garantizados. Si el cónyuge no tuviese bienes para garantizar los derechos de los hijos, se decretará el aseguramiento en cualquier tiempo posterior en que los tenga.

El Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral del a Familia podrán proponer las modificaciones al convenio que estimen procedentes, y el juzgador lo hará saber a los cónyuges para que dentro de tres días manifiesten si las aceptan.

Cuando el convenio no fuera susceptible de aprobación, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.

Artículo 726

Impugnación de la sentencia. La sentencia que decrete o niegue el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto suspensivo.

Artículo 727

Facultades del juzgador para ejecutar el convenio. El juzgador que decrete el divorcio es competente para hacer cumplir y ejecutar el convenio que se apruebe en la sentencia. La ejecución se llevará a cabo, de acuerdo con las reglas de ejecución forzosa.

Artículo 728

Efectos de la sentencia ejecutoriada. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juzgador mandará remitir copia de ella al oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente y al oficial del lugar en que el matrimonio se efectuó para que haga la anotación de que el vínculo matrimonial quedó disuelto en el acta respectiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial