Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Si el acto de reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial